Balcarce, 19 de setiembre de 1983.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud formulada por el Banco de Balcarce Cooperativo Limitado solicitando el reintegro de la suma ingresada por error a este Municipio el d¡a 13 de setiembre de 1983.- en concepto de cobro de la Tasa por Servicios Sanitarios, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1.- L¡brese Orden de Devoluci¢n a favor del Banco de Balcarce ------------ Cooperativo Limitada por la suma de Pesos Argentinos Seiscientos setenta y cinco ($a 675.-).------------------------------- ARTICULO 2.- La erogaci¢n que demande el cumplimiento del Art¡culo an- ------------ terior deber  imputarse a la siguiente partida del C lcu- lo de Recursos de la Administraci¢n Central: 1.1.1.16.1 - SERVICIOS SANITARIOS DEL EJERCICIO.--------------------------------------------- ARTICULO 3.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------ cretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a, Banco Coo- perativo de Balcarce Limitado y d‚se al Registro Oficial de Decretos.- DECRETO N§: 301 ---------------